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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 3 de 1984 Minsal, artículo 28

Texto

    Artículo 28°.- En el caso de los trabajadores no
afiliados a una Isapre, las licencias que dan origen al pago
de subsidios se enviarán por la Unidad de Licencias
Médicas o Compin, para su pago, a la Oficina de Subsidios
que corresponda.
    Las licencias que dan origen al pago de subsidios o
remuneraciones por otras instituciones, que no fueren
ISAPRE, serán devueltas al empleador para su pago o
remisión a la entidad que corresponda.
    Las licencias médicas que correspondan a enfermedad o
accidente, prórroga de medicina preventiva, maternal o por
enfermedad grave del niño menor de un año, de los
trabajadores afiliados a una ISAPRE, darán origen al pago
de subsidios por esta entidad; los subsidios
correspondientes a licencias por accidentes del trabajo o
enfermedad profesional serán pagados por las Compin o Caja
de Previsión según corresponda, salvo que el trabajador
esté afiliado a una Mutual de Empleadores constituida de
acuerdo a la ley N° 16.744.