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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 3 de 1984 Minsal, artículo 46

Texto

    Artículo 46°.- El pago al trabajador del subsidio a
que da origen la licencia médica, deberá efectuarse por
las ISAPRE a lo menos con la misma periodicidad que se pagan
las remuneraciones del trabajador, no pudiendo en caso
alguno exceder a un mes.
    Dicho pago se hará contra la presentación del recibo
de recepción del formulario de licencia.