Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 3 de 1984 Minsal, artículo 32

Texto

    Artículo 32°.- Corresponderá a las ISAPRE la
tramitación y autorización de las licencias médicas por
enfermedad -que no sea profesional y accidente que no sea
del trabajo-, medicina preventiva, maternal, y
complementarias del descanso maternal a que se refieren los
artículos 195 y 196 del Código del Trabajo, así como las
por enfermedad grave del niño menor de un año que
establece el artículo 199 del mismo Código, y que sirven
de antecedente para el ejercicio de los derechos o
beneficios legales que deben ser financiados por ellas,
respecto del trabajador que hubiere celebrado contrato de
acuerdo a lo establecido en los artículos 33 y siguientes
de la ley Nº18.933.