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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 3 de 1984 Minsal, artículo 35

Texto

    Artículo 35°.- La ISAPRE, en el momento de recibir el
formulario de licencia de parte del empleador o del
trabajador independiente, certificará su recepción,
estampando la fecha y timbre en el formulario de licencia
respectivo y les entregará un comprobante que servirá para
acreditar la entrega de la licencia dentro del plazo a que
se refiere el artículo 13°.
    En el caso de formularios de licencia que de acuerdo al
artículo 19° sean devueltos deberá la ISAPRE al momento
de reingreso de dichos formularios estampar esta fecha de
recepción, para los efectos del inciso final del artículo
24°.