DS 3 de 1984 Minsal, artículo 3
Texto
Artículo 3º.- La recepción a trámite de las
licencias médicas de los trabajadores independientes, no
afiliados a Isapre, deberá efectuarse en las oficinas de la
Compin en cuyo territorio esté ubicado su domicilio.
Si el trabajador independiente estuviere afiliado a una
ISAPRE el conocimiento y autorización de la licencia
corresponderá a la oficina de la ISAPRE del lugar en que se
celebró el contrato, o bien, a la del domicilio del
trabajador, a elección de este último.
Dictámenes relacionados (1)
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
|---|---|---|---|---|
| 06/09/2002 | Dictamen 38980-2002 | Licencias médicas | DL 3500, artículo 89DS 3 de 1984 Minsal, artículo 3Ley 18.469, artículo 18Ley 18.469, artículo 21 |