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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 3 de 1984 Minsal, artículo 23

Texto

    Artículo 23°.- La Unidad de Licencias Médicas, la
Compin y la ISAPRE, podrán dirigirse directamente a los
trabajadores, a los profesionales que expidan las licencias,
a los empleadores y a las entidades previsionales, en
materias relacionadas con la autorización de las licencias
médicas.