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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 3 de 1984 Minsal, artículo 53

Texto

    Artículo 53°.- La enmendadura de la licencia, de
cualquier naturaleza que ella sea, será motivo de su
rechazo, aún cuando se presente con la enmienda salvada por
quien cometió el error.