DS 3 de 1984 Minsal, artículo 16
Texto
Artículo 16.- La Compin, la Unidad de Licencias
Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar
las licencias médicas; reducir o ampliar el período de
reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y
viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la
resolución o pronunciamiento respectivo, con los
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el
formulario digital o de papel de la respectiva licencia.