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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 3 de 1984 Minsal, artículo 2

Texto

    Artículo 2°.- Las normas de este reglamento serán
aplicadas a la tramitación de todas las licencias médicas
que den origen a los beneficios sobre protección del riesgo
de enfermedad e incapacidad temporal reguladas en las leyes
N°s. 6.174, 18.469, 18.834, 18.458, 18.883, 19.070, 19.378
y Código del Trabajo, cuya autorización corresponda a las
Compin y a las Instituciones de Salud Previsional, en
adelante indistintamente ISAPRE.
    La recepción a trámite de las licencias de los
trabajadores dependientes no afiliados a una Isapre, deberá
efectuarse en las oficinas de la Compin en cuyo territorio
quede ubicado el lugar de desempeño del trabajador.
    Si el trabajador presta servicios a dos o más
empleadores, estando su lugar de desempeño ubicado en
territorios correspondientes a distintas Compin, deberá
obtener diferentes certificaciones de licencias para ser
presentadas, en original, en cada una de esas Compin. Sin
embargo, si la certificación no tiene por objeto el
otorgamiento de una licencia o reposo, sino otros efectos o
beneficios, ella deberá presentarse a la Compin en cuyo
territorio se encuentre ubicado el lugar de trabajo en el
que éste posea mayor antigüedad funcionaria o laboral; y
si en todos ellos contara con la misma antigüedad, al
Compin en cuyo territorio el interesado cumple una jornada
de trabajo mayor.
    En el caso de trabajadores dependientes afiliados a una
ISAPRE, la tramitación y autorización de las licencias
corresponderá a la oficina de la ISAPRE en la cual
suscribió su contrato el trabajador o en aquella oficina de
la misma Institución más cercana al lugar donde presta sus
servicios el trabajador, a elección de este último.
    Este reglamento no se aplicará a la tramitación y
autorización de las licencias ni al pago de subsidios que
correspondan a accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales de trabajadores afiliados a un organismo
administrador del Seguro de la ley Nº 16.744.
Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social,
impartir las instrucciones necesarias para la tramitación y
autorización de dichas licencias médicas, así como para
el pago de los subsidios derivados de éstas.
    Con todo, los organismos administradores del Seguro de
la ley Nº 16.744 deberán proporcionar a la Compin que
corresponda, los datos y antecedentes que ésta les
requiera, respecto de la atención médica y beneficios
concedidos a sus afiliados, según las instrucciones que
imparta el Ministerio de Salud en la materia.
     INCISO ELIMINADO




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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
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Boletín SUSESO (1)

Cambios en el otorgamiento y en la tramitación de Licencias Médicas, a contar del 1º de enero de 2021

Enero

La tramitación de las licencias médicas a partir del primero del 1º de enero del 2021, tiene cambios importantes que queremos compartir con ustedes. Ellos se refieren al documento licencia médica, actualmente en papel o documento electrónico, o la forma cómo se cuentan los plazos de presentación de las licencias médicas de los trabajadores, ya sea dependientes o independientes, trabajen en el sector privado o en el sector público. Estos cambios, también consideran la situación de la licencia médica por enfermedad grave de niño menor de un año y quienes están haciendo uso del permiso postnatal parental en media jornada. Finalmente, también han variado las reglas necesarias para la tramitación y autorización de las licencias médicas y el pago de los subsidios por incapacidad laboral en la salud laboral.