Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 3 de 1984 Minsal, artículo 8

Texto

    Artículo 8°.- Existirá un solo formulario de licencia
médica sea que se materialice en papel o en documentos
electrónicos para todos los trabajadores,
independientemente del régimen previsional, laboral o
estatutario al que se encuentren afectos.
    El formulario se compone de diversas secciones que se
llenarán, en forma manuscrita o electrónica por el
profesional, el trabajador, el empleador o la entidad de
previsión, en su caso, y la Compin o la ISAPRE, según
corresponda.
     INCISO TERCERO.- DEROGADO