DS 3 de 1984 Minsal, artículo 17
Texto
Artículo 17°.- Autorizada la licencia o transcurridos
los plazos que permitan tenerla por autorizada, ésta
constituye un documento oficial que justifica la ausencia
del trabajador a sus labores o la reducción de su jornada
de trabajo, cuando corresponda, durante un determinado
tiempo y puede o no dar derecho a percibir el subsidio o
remuneración que proceda, según el caso.
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