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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 3 de 1984 Minsal, artículo 9

Texto

    Artículo 9°.- En el caso de los formularios de
licencias médicas en papel, las Compin proporcionarán los
formularios de licencias, previo pago de su costo, a los
profesionales facultados para certificarlas en el libre
ejercicio de su profesión y a las oficinas o Servicios de
Bienestar, Mutualidades de Empleadores y otros organismos y
entidades públicas y privadas en que dichos profesionales
actúen como funcionarios en la atención de trabajadores.
    En el caso de los formularios de licencias médicas en
papel, las Compin llevarán un registro de los formularios
de licencia proporcionados a cada profesional o entidad
indicados en el inciso anterior. Para obtener nuevos
formularios, tanto el profesional como el representante del
respectivo organismo o entidad, devolverán al Compin los
talonarios ya utilizados.
    En caso de extravío de formularios o parte de ellos, el
profesional o representante del organismo o entidad
correspondiente, dará cuenta a la brevedad posible de este
hecho, por escrito, a la Compin que lo haya proporcionado.