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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.933, artículo 24 bis

Texto

    Artículo 24 bis.- No podrán ser directores, gerentes,
administradores, apoderados o representantes legales de una
Institución de Salud Previsional, las siguientes personas:
    1.- Los que hayan sido condenados por algún delito que
merezca pena aflictiva, hasta el cumplimiento de la condena;
    2.- Los fallidos no rehabilitados o quienes tengan
prohibición o incapacidad de comerciar, y
    3.- Los que, dentro de los cinco años precedentes al
nombramiento, hayan sido directores, gerentes,
administradores, apoderados o representantes legales de una
persona jurídica sancionada por alguna Superintendencia con
la revocación de su autorización de existencia,
encontrándose dicha revocación a firme, a no ser que hayan
salvado su responsabilidad en la forma que prescriba la ley.