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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.933, artículo 32

Texto

    Artículo 32.- Las cotizaciones para salud que se pacten
de conformidad a esta ley, gozarán de la exención
establecida en el artículo 20 del decreto ley N° 3.500, de
1980, por la cantidad de unidades de fomento que resulte de
aplicar el porcentaje de la cotización legal de salud, al
límite máximo de remuneraciones y renta imponible que
establece el artículo 16 de dicho decreto ley.