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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.933, artículo 4

Texto

    Artículo 4°.- Las contiendas de competencia que se
originen entre la Superintendencia y otras autoridades
administrativas, serán resueltas de conformidad con el
artículo 36 de la ley N° 18.575.