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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.933, artículo 24

Texto

    Artículo 24.- La entidad interesada deberá solicitar a
la Superintendencia el registro, y proporcionará todos los
antecedentes pertinentes que le fueren requeridos para
acreditar el cumplimiento de las exigencias que establece la
ley.
   La entidad deberá:
   a) Informar a la Superintendencia la identidad de los
socios, accionistas y sus controladores, siempre que posean
una participación igual o superior al 10% del capital o
tengan la capacidad de elegir a lo menos a un miembro del
directorio, y
    b) Acreditar que sus socios, accionistas y controladores
no se encuentran en alguna de las situaciones previstas en
el artículo 24 bis de esta ley.
    La Superintendencia deberá pronunciarse sobre la
solicitud que le sea presentada, en un plazo no superior a
sesenta días y podrá rechazar la que no cumpla con las
exigencias legales o no acompañe los antecedentes
requeridos.
    La resolución que rechace el registro deberá ser
fundada y de ella podrá pedirse reposición por la entidad
afectada, dentro del plazo de diez días, contado desde la
fecha de su notificación.