Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.933, artículo 25

Texto

    Artículo 25.- Las Instituciones deberán acreditar, en
el momento de presentar la solicitud de registro a la
Superintendencia, un capital mínimo efectivamente pagado,
equivalente a cinco mil unidades de fomento.
    Las Instituciones deberán constituir, al momento de ser
registradas, una garantía equivalente a dos mil unidades de
fomento.
    Asimismo, las instituciones deberán mantener un
patrimonio igual o superior a 0,3 veces sus deudas totales.
Dicha relación será revisada mensualmente por la
Superintendencia. En todo caso, el patrimonio nunca podrá
ser inferior a cinco mil unidades de fomento.