ley 18.933, artículo 42 d
Texto
Artículo 42 D.- Las normas del Párrafo 3º del Título II de esta ley, se aplicarán a las cotizaciones correspondientes al otorgamiento de las Garantías Explícitas en Salud por las Instituciones de Salud Previsional.
Artículo 42 D.- Las normas del Párrafo 3º del Título II de esta ley, se aplicarán a las cotizaciones correspondientes al otorgamiento de las Garantías Explícitas en Salud por las Instituciones de Salud Previsional.