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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.933, artículo 42 e

Texto

    Artículo 42 E.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 38, el afiliado podrá
desahuciar el contrato de salud dentro de los sesenta días
siguientes a la entrada en vigencia de las Garantías
Explícitas en Salud o de sus posteriores modificaciones. Si
nada dice dentro del referido plazo, el afiliado sólo
podrá desahuciar el contrato sujetándose a las reglas
contenidas en el referido precepto legal.