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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.933, artículo 49

Texto

    Artículo 49.- La institución que solicite la
cancelación de su registro deberá presentar una
declaración jurada, reducida a escritura pública, en la
que se expresará la circunstancia de no existir
obligaciones pendientes con la Superintendencia, los
cotizantes y sus cargas y demás beneficiarios.