ley 18.933, artículo 21 bis
Texto
Artículo 21 bis.- Las Instituciones de Salud
Previsional deberán proporcionar información suficiente y
oportuna a sus afiliados respecto de las materias
fundamentales de sus contratos, tales como valores de de los
planes de salud, modalidades y condiciones de otorgamiento.
Las Instituciones de Salud Previsional deberán también
mantener a disposición de sus afiliados y de terceros las
informaciones a que se refiere el inciso anterior.