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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.933, artículo 21 bis

Texto

    Artículo 21 bis.- Las Instituciones de Salud
Previsional deberán proporcionar información suficiente y
oportuna a sus afiliados respecto de las materias
fundamentales de sus contratos, tales como valores de de los
planes de salud, modalidades y condiciones de otorgamiento.
    Las Instituciones de Salud Previsional deberán también
mantener a disposición de sus afiliados y de terceros las
informaciones a que se refiere el inciso anterior.