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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 4°- La Corporación queda facultada, a contar desde la fecha de publicación de esta ley, para comprometer los bienes a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 4°, como aporte a las sociedades anónimas portuarias. Tales compromisos quedarán sujetos a la condición de autorizarse la existencia de la sociedad.