ley 18.042, artículo 4 transitorio
Texto
Artículo 4°- La Corporación queda facultada, a contar desde la fecha de publicación de esta ley, para comprometer los bienes a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 4°, como aporte a las sociedades anónimas portuarias. Tales compromisos quedarán sujetos a la condición de autorizarse la existencia de la sociedad.