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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 2.o El objeto único de la Corporación será constituir con el Fisco las sociedades anónimas portuarias a que se refieren los artículos 5° y siguientes de esta ley, y ejercer en ella sus derechos de socia. La Corporación podrá celebrar todos los actos y contratos y realizar las actividades que sean conducentes al cumplimiento de su objetivo.
    La Corporación se regirá por las disposiciones de esta ley y, en lo no previsto en ella, por la legislación común aplicable a los particulares