Texto
Artículo 7°- La Corporación Nacional Portuaria y el fisco serán los socios fundadores de las sociedades a que se refiere el artículo 5° en proporción de 99% para la primera y de 1% para el segundo, los que deberán proponer al Presidente de la República los correspondientes proyectos de estatutos.
Sin perjuicio de lo previsto en el inciso final del artículo 5° y para el sólo efecto de constituir estas sociedades, el Presidente de la República aprobará sus estatutos y autorizará su existencia por decreto, expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda.
El Fisco recibirá a título gratuito las acciones representativas de su participación en cada una de las sociedades anónimas.
La administración de las acciones de dominio del Fisco corresponderá a la Corporación.