ley 18.042, artículo 12
Texto
Artículo 12- Las normas de esta ley no serán aplicables a las secciones de puertos que tengan carácter militar. Estarán exentos del pago de derechos por ocupación de sitios de atraque en los puertos de la República, los buques de la Armada de Chile y las naves públicas y extranjeras invitadas por el Estado de Chile.