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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 3°- Al personal de la Empresa Portuaria de Chile se le pagará el desahucio a que tenga derecho por aplicación del párrafo 18 del título II del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, en relación con sus servicios computables anteriores a su incorporación a las sociedades anónimas Portuarias o a la Corporación.