ley 18.042, artículo 3 transitorio
Texto
Artículo 3°- Al personal de la Empresa Portuaria de Chile se le pagará el desahucio a que tenga derecho por aplicación del párrafo 18 del título II del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, en relación con sus servicios computables anteriores a su incorporación a las sociedades anónimas Portuarias o a la Corporación.