ley 18.042, artículo 13
Texto
Artículo 13- Suprímese, en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 290, de 1960, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto N° 91, de 1978, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la palabra "exclusivamente", las dos veces que figura en dicho texto.