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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 1°- Las sociedades anónimas portuarias podrán hacer la transferencia, porteo o almacenaje de mercancías a que se refiere el inciso sexto del artículo 6° hasta la entrada en operación de quienes asuman estas tareas. Asimismo, las sociedades de las letras d), h) e i) del artículo 5° podrán ejercer la administración directa de la infraestructura portuaria, hasta la misma oportunidad.