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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 5°- Las sociedades anónimas que deberán constituirse por puertos, según lo expresado en el artículo 2°, son las siguientes:
    a) Empresa Portuaria de Arica S.A.;
    b) Empresa Portuaria de Iquique S.A.;
    c) Empresa Portuaria de Antofagasta S.A.;
    d) Empresa Portuaria de Coquimbo S.A.;
    e) Empresa Portuaria de Valparaíso S.A.;
    f) Empresa Portuaria de San Antonio S.A.;
    g) Empresa Portuaria de San Vicente y Talcahuano S.A.;
    h) Empresa Portuaria de Puerto Montt S.A.;
    i) Empresa Portuaria de Chacabuco S.A.; y 
    j) Empresa Portuaria de Punta Arenas S.A.
    Estas sociedades anónimas se regirán por el derecho común en todo aquello que no se oponga a esta ley, y su fiscalización le corresponderá exclusivamente a la Superintendencia de Valores y Seguros.