Texto
Artículo 5°- Las sociedades anónimas que deberán constituirse por puertos, según lo expresado en el artículo 2°, son las siguientes:
a) Empresa Portuaria de Arica S.A.;
b) Empresa Portuaria de Iquique S.A.;
c) Empresa Portuaria de Antofagasta S.A.;
d) Empresa Portuaria de Coquimbo S.A.;
e) Empresa Portuaria de Valparaíso S.A.;
f) Empresa Portuaria de San Antonio S.A.;
g) Empresa Portuaria de San Vicente y Talcahuano S.A.;
h) Empresa Portuaria de Puerto Montt S.A.;
i) Empresa Portuaria de Chacabuco S.A.; y
j) Empresa Portuaria de Punta Arenas S.A.
Estas sociedades anónimas se regirán por el derecho común en todo aquello que no se oponga a esta ley, y su fiscalización le corresponderá exclusivamente a la Superintendencia de Valores y Seguros.