ley 18.042, artículo 1
Texto
Artículo 1.o Autorízase al Estado para desarrollar actividades empresariales de orden portuario, en los términos que establece esta ley. Para este efecto, créase la Corporación Nacional Portuaria, persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio y domicilio en la ciudad de Valparaíso, de duración indefinida, que se relacionará con el Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.