ley 18.042, artículo 14
Texto
Artículo 14- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 290 de 1960, a que se hace referencia en el artículo anterior, a contar de la fecha de autorización de existencia de todas las sociedades anónimas portuarias. Desde la misma fecha, cesará la prestación de servicios de todo el personal de la Empresa Portuaria de Chile, cualquiera que sea su régimen jurídico.