ley 18.042, artículo 10
Texto
Artículo 10- Las inscripciones y anotaciones existentes a nombre de la Empresa Portuaria de Chile, se entenderán practicadas y vigentes en favor de la Corporación o de las sociedades a las que se haya transferido el bien de que se trate, por el solo ministerio de la ley, de lo que deberá dejarse constancia al margen de las que correspondan, a solo requerimiento de la entidad respectiva, sin costo alguno para ésta.