ley 15.177, artículo 1 transitorio
Texto
Artículo transitorio. La Mesa Directiva de la "Confederación Mutualista de Chile" que se encuentre en funciones a la fecha de la publicación de esta ley, tendrá a su cargo la integración transitoria de los organismos que constituirán la Confederación que se crea, la fijación de las fechas y sede de su Primer Congreso y la designación de las autoridades provisionales que tendrán a su cargo la organización de dicho Congreso".