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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo transitorio. La Mesa Directiva de la
"Confederación Mutualista de Chile" que se encuentre en
funciones a la fecha de la publicación de esta ley, tendrá
a su cargo la integración transitoria de los organismos que
constituirán la Confederación que se crea, la fijación de
las fechas y sede de su Primer Congreso y la designación de
las autoridades provisionales que tendrán a su cargo la
organización de dicho Congreso".