ley 15.177, artículo 9
Texto
Artículo 9° Los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional, de las Federaciones Provinciales y de los Consejos Departamentales desempeñarán sus funciones sin derecho a remuneración y podrán ser reelegidos.
Artículo 9° Los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional, de las Federaciones Provinciales y de los Consejos Departamentales desempeñarán sus funciones sin derecho a remuneración y podrán ser reelegidos.