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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 4° El organismo máximo de la institución es
el Congreso Nacional Mutualista quw se reunirá cada tres
años en la sede y fecha que el mismo determine, con el fin
de estudiar proyectos de interés para sus asociados,
fiscalizar la labor del Consejo Ejecutivo, aprobar y
reformar los reglamentos internos, elegir los miembros del
Consejo Ejecutivo Nacional y, en general, ocuparse de las
materias incluídas en la convocatoria.
    El Reglamento de la presente ley determinará la
representación que a cada organización mutualista
corresponderá en el Congreso Nacional Mutualista y las
personas que tengan derecho a asistir y la forma de su
designación, como asimismo, el quórum y forma de
votación.