Texto
"Artículo 1° Créase la "Confederación Mutualista de
Chile", corporación que estará formada por las
instituciones de socorros mutuos del país que tengan
personalidad jurídica o la obtengan en el futuro. La
Confederación se regirá por las disposiciones de la
presente ley y por el Reglamento que dictará el Presidente
de la República.
El Presidente de la República podrá modificar este
Reglamento a solicitud de la Confederación Mutualista de
Chile.
El domicilio de esta corporación será la ciudad de
Santiago.