ley 15.177, artículo 12
Texto
Artículo 12° La Confederación que por esta ley se crea será la continuadora legal de la actual Confederación Mutualista de Chile y se hará cargo de su activo y pasivo. La individualización de los bienes raíces que le pertenecen se hará en el Reglamento y con su solo mérito se practicarán las inscripciones pertinentes en los Conservadores de Bienes Raíces que corresponda.