Texto
Artículo 15° Autorízase la erección de un monumento
a don Victorino Lainez, en la ciudad de Santiago y, otro, en
Concepción, a don Lorenzo Arenas, ambos destacados
dirigentes mutualistas.
Dos comisiones compuestas, una, por el Intendente y el
Alcalde de Santiago y los Presidentes de la Confederación
Mutualista de Chile y de la Sociedad Unión de los
Tipógrafos y, la otra, por el Intendente y el Alcalde de
Concepción y por el Presidente en esta provincia de la
Confederación Mutualista de Chile, serán las encargadas de
llevar a efecto lo dispuesto en el inciso anterior.
Los Intendentes de las provincias citadas autorizarán
con el mismo objeto, durante el año 1964, una colecta
pública en los territorios de sus respectivas
jurisdicciones.
El Presidente de la República, con cargo a los fondos
consultados en el artículo anterior, incluirá en el
Presupuesto de la Nación para el año 1964 sendas
subvenciones de diez mil escudos cada una, a objeto de
proceder a la construcción de los monumentos a que se
refiere este artículo.
Estas subvenciones serán puestas a disposición de los
Intendentes de Santiago y Concepción, respectivamente, por
el Tesorero General de la República, en los tres primeros
meses del año 1964.
Artículo 16° Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto con fuerza de ley 308, de 1° de
abril de 1960, sobre Ley Orgánica de la Dirección del
Trabajo:
a) Reemplázanse en el inciso 1° del artículo 1° las
palabras "sociedades mutualistas y", por
"organizaciones";
b) Suprímese en la letra b) del artículo 10° las
palabras "mutualistas y";
c) Sustitúyese en el artículo 1° transitorio la frase
"Sociedades Mutualistas y", por "Organizaciones".