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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 5° El Consejo Ejecutivo Nacional tendrá su
sede en Santiago y ejercerá todas la atribuciones
ejecutivas de la Confederación y estará integrado por los
Consejeros que indique el Reglamento interno, los que serán
elegidos por el Congreso Nacional Mutualista y durarán en
sus cargos hasta el Congreso próximo.
    En su primera sesión elegirá un Presidente y dos
Vice-Presidentes, un Secretario General, un Secretario de
Actas, un Secretario de Prensa, un Secretario de
Organización y de Relaciones, un Tesorero y un
Pro-Tesorero.
    El Consejo celebrará sesión con la concurrencia de la
mayoría de sus miembros y adoptará acuerdos por mayoría
de votos y deberá reunirse, a lo menos, una vez al mes.
    La representación legal de la Confederación
corresponderá al Presidente o al Vice-Presidente que lo
reemplace.