ley 15.177, artículo 3
Texto
Artículo 3° Los organismos de la Confederación son: a) El Congreso Nacional Mutualista; b) El Consejo Ejecutivo Nacional; c) Las Federaciones Provinciales, y d) Los Consejos Departamentales.
Artículo 3° Los organismos de la Confederación son: a) El Congreso Nacional Mutualista; b) El Consejo Ejecutivo Nacional; c) Las Federaciones Provinciales, y d) Los Consejos Departamentales.