ley 15.177, artículo 10
Texto
Artículo 10° Los actuales bienes raíces de propiedad de la Confederación y los que adquiera en el futuro estarán exentos del pago de la contribución territorial.
Artículo 10° Los actuales bienes raíces de propiedad de la Confederación y los que adquiera en el futuro estarán exentos del pago de la contribución territorial.