ley 15.177, artículo 16
Texto
Artículo 16°- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. N° 308, de 1° de Abril de 1960, sobre Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo: a) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 1° las palabras "sociedades mutualistas y", por "organizaciones"; b) Suprímense en la letra b) del artículo décimo las palabras "mutualistas y"; c) Sustitúyese en el artículo primero transitorio la frase "Sociedades Mutualistas y", por "Organizaciones".