Texto
Artículo 6° Son atribuciones y deberes del Consejo
Ejecutivo Nacional:
a) Hacer cumplir los acuerdos de los Congresos
Nacionales;
b) Convocar y organizar los Congresos Nacionales
Mutualistas;
c) Contratar el personal y asesores necesarios para el
cumplimiento de los fines de la Confederación;
d) Establecer legalmente las Federaciones Provinciales y
los Consejos Departamentales;
e) Inspeccionar la marcha de la Tesorería cuando lo
estime conveniente;
f) Dar cuenta al Congreso Nacional Mutualista de la
labor realizada por medio de una memoria y un balance de
Tesorería debidamente revisada por una Junta de
Contabilidad y Control;
g) Administrar los bienes de la Confederación;
h) En general, adquirir bienes de cualquier naturaleza,
enajenarlos o gravarlos. Los acuerdos referentes a
enajenación o gravamen de los bienes raíces deberán ser
adoptados con el voto conforme de los dos tercios de sus
miembros;
i) DEROGADA
j) Designar a los representantes de la Confederación
ante los organismos del Estado, que por ministerio de la ley
le corresponda o ante instituciones particulares o
internacionales en que acuerde participar;
k) Cobrar, percibir e invertir los fondos de que
legalmente pueda disponer, y
l) En general, ejecutar todas las atribuciones que
corresponden a la Confederación durante el receso del
Congreso Nacional Mutualista.