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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 13° La Confederación Mutualista de Chile
estará representada en el Consejo de la Corporación de la
Vivienda. Este consejero será designado por el Presidente
de la República dentro de una terna que le propondrá el
Consejo Ejecutivo Nacional.