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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 2°.- Los actuales imponentes de la Caja de
Previsión de Empleados Particulares al 23 de Septiembre de
1958 y los que lo han sido entre el 5 de Noviembre de 1952 y
aquella fecha tendrán un plazo de seis meses contados desde
el 23 de Septiembre de 1958 para acogerse a lo dispuesto en
el inciso 4° del artículo 1° de la presente ley.