ley 10.986, artículo 2 transitorio
Texto
Artículo 2°.- Los actuales imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares al 23 de Septiembre de 1958 y los que lo han sido entre el 5 de Noviembre de 1952 y aquella fecha tendrán un plazo de seis meses contados desde el 23 de Septiembre de 1958 para acogerse a lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 1° de la presente ley.