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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 16. Se declara que los Departamentos de
Previsión de las ex Cajas de Crédito Hipotecario y de
Crédito Agrario son organismos auxiliares de previsión
para los efectos del inciso final del artículo 1° de esta
ley.