Texto
Artículo 2°.- Para obtener el reconocimiento de
períodos intermedios de desafiliación en la respectiva
Caja, el imponente deberá tener a lo menos 40 años de edad
e integrar en ellas las imposiciones patronales y personales
que determinan sus leyes orgánicas hasta por un máximo
equivalente a la mitad del tiempo total en que hubieren
estado efectivamente afiliados al régimen de previsión en
que actualmente se encuentran. Para reconocer mayor tiempo
deberán imponer además el monto de las reservas
matemáticas correspondientes. Para determinar el monto de
las imposiciones se tomará como base imponible el primer
sueldo de que haya gozado el empleado después del período
de desafiliación por el cual se efectúa el reintegro,
presumiéndose que ha gozado de rentas inferiores a dicho
sueldo según una escala descendente de un 4% por cada año.
Tratándose de reconocimiento de tiempo de afiliación a
Cajas dondo no había régimen de jubilación o montepío, o
cualquiera de estos beneficios, se estará, para determinar
el monto de las imposiciones, a las rentas de que
efectivamente disfrutó el imponente. El monto de las
imposiciones patronales y personales se determinará de
acuerdo con las leyes orgánicas de la Caja de su actual
afiliación donde se ejercitará este derecho de
reconocimiento de tiempo servido.
Las sumas así determinadas ganarán un interés del 6%
anual capitalizado.