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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 9°.- Todo el tiempo que se reconozca para los
efectos de la jubilación de acuerdo con las disposiciones
de esta ley, tendrá el carácter de servicios efectivos
para los efectos del inciso 1° del artículo 59 de la ley
N° 10,343.