ley 10.986, artículo 5
Texto
Artículo 5°. El tiempo que les haya sido reconocido a los empleados municipales, de conformidad con el artículo 5° transitorio de la ley N° 6,038, Estatuto de los Empleados Municipales de la República, será considerado como efectivamente servido para los efectos de la presente ley. Los empleados que ejerciten este derecho deberán integrar las imposiciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° de esta ley.