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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 5°. El tiempo que les haya sido reconocido a
los empleados municipales, de conformidad con el artículo
5° transitorio de la ley N° 6,038, Estatuto de los
Empleados Municipales de la República, será considerado
como efectivamente servido para los efectos de la presente
ley. Los empleados que ejerciten este derecho deberán
integrar las imposiciones a que se refiere el inciso segundo
del artículo 2° de esta ley.