ley 10.986, artículo 10
Texto
Artículo 10. Las Cajas y organismos auxiliares de previsión y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberán pronunciarse sobre las solicitudes relativas a derechos sobre continuidad de la previsión dentro del plazo de sesenta días (60) a contar de su presentación. El incumplimento de esta obligación hará incurrir en sanciones disciplinarias a los Jefes Ejecutivos de dichas instituciones.